SUPLENCIAS DECRETO
258/05
DESIGNACIÓN DE DOCENTES “A CARGO”
AUSENCIAS DE (3) TRES O (4) CUATRO DÍAS
AUSENCIAS DE (3) TRES O (4) CUATRO DÍAS
ASIGNACIÓN ANTE LA NECESIDAD DE
COBERTURA DE CARGOS:
El director/a o secretario/a del establecimiento realizará la
designación bajo acta indicando en la misma los ofrecimientos, las aceptaciones
y no aceptaciones, garantizando la transparencia con la participación, en
carácter de veedores, de los delegados y/o representantes gremiales, teniendo
en cuenta la conformación de los listados, a saber:
PRIMERO, con docentes que se desempeñen en el
establecimiento, por el estricto orden de mérito.
AGOTADA LA INSTANCIA ANTERIOR, con docentes que al momento de la
inscripción optaron por pertenecer al listado del establecimiento, por estricto
orden de mérito.
El director/a o
secretario/a elevará a Secretaría de Asuntos Docentes, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas la propuesta de designación “a cargo” para su convalidación.
Ante la imposibilidad de cobertura con el listado de la escuela,
el Director informará a Secretaría de Asuntos Docentes tal situación, para que
se efectúe la designación por Concurso de Antecedentes (Actos Públicos).
El docente que por causas injustificadas, inasistiera al servicio
educativo para el que fuera designado “a cargo” será excluido del listado de
ese establecimiento, debiendo el Director del establecimiento informar por
escrito dicha exclusión a la Secretaría de Asuntos Docentes dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producida la exclusión.
El cese de un docente que no sea por renuncia le permite conservar
su lugar en el listado para futuras coberturas.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En caso de tener que convocar a
docentes que figuran en el listado que aparece en la página Web y no tienen
cómo comunicarse, solicitar el directivo de la escuela por escrito el número de
teléfono de los mismos haciéndose responsable de esta información.
Cuando la necesidad de
cobertura se prorroga por un período mayor a cuatro días, será de aplicación lo
establecido en el artículo 108º del Estatuto del Docente y su Reglamentación (volverá
a designarse en Acto Público en S.A.D.).
Para la implementación original del Decreto fue necesario alcanzar
acuerdos en mesa de co-gestión provincial. Por distintas situaciones
distritales se hizo necesario trabajarlo en mesa de cogestión, por lo cual se
procedió a consensuar dentro de la prescripción, la aplicación del mismo
intentando fortalecer el sentido del DECRETO Nº 258/05:
“Prever las coberturas de cargos de
base cuando la ausencia del docente sea por un período de tres (3) o cuatro
(4), para mejor funcionamiento de los servicios educativos” entendiéndose para la cobertura de licencias cualquiera
sea el artículo que origina la misma.
Se designarán docentes a cargos
exclusivamente en cargos de base.
Toda otra situación será analizada en particular para ser
convalidada.
El Director es responsable de:
- Respetar el orden de mérito del listado.
- Contar con constancia de no aceptación.
- Tener constancia de quienes inasistan por causas injustificadas, pues deben ser excluidas del listado del servicio.