viernes, 7 de agosto de 2020

INSCRIPCIÓN A LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

 INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A y B In Fine

Teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente a la fecha, y la proximidad de la implementación de los Actos Públicos no presenciales, con el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, garantizando el derecho a inscribirse, SAD RAMALLO informa cómo  se realizará la misma:

1: Cada aspirante enviará la documentación, escaneada en formato PDF o JPG, utilizando como única dirección de correo:  si08601@yahoo.com.ar.

 En el ASUNTO del mail deberá consignarse:  INSCRIPCIÓN 108 In fine

2) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf

3) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: 

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf

4) Importante: Si el docente resultare designado,  deberá entregar en 24 horas, en sobre cerrado,  la documentación original en soporte papel, la cual será acordada telefónicamente con la SAD.

5) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:

Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito  con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

LISTADOS 108 A Y B IN - FINE 2020

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:

- Planilla de declaración Jurada (Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.) Consignar teléfono de contacto.

-  DNI, anverso y reverso.

- Título habilitante debidamente registrado .En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado  el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el  contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el Instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

PARA LISTADO 108 B In fine:

- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado almomento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y  In Fine.